martes, 2 de diciembre de 2008

Garantías de Propiedad...

Las garantías de propiedad solo tienen relación entre las personas y es de aspecto negativo.
Existen dos tipos de dominios que son:
Dominio del Estado: Propiedad Pública, Playa, Palacio Nacional, parques.
Dominio de un Particular: Propiedad Privada
La propiedad es originaria de la Nación que luego pasa a ser Propiedad Privada.
Art. 27 tiene sus acepciones que son:
a)Expropiación: -Utilidad Pública: Ya sea por Idoneidad o por necesidad colectiva.
-Indemnización: Ya sea por lo Fiscal o por una deuda.
b)Modalidades de la Propiedad: Son figuras jurídicas que modifican permanente el Derecho de Propiedad.
b.1) Solo los mexicanos podrán tener propiedad privada y los extranjeros con la clausula CALVO en donde no podrán llamar a su Estado por algún problema con el inmueble, ni tampoco a 100km de la frontera y 50km de las costas.
b.2) Asociaciones Religiosas: Toda persona tendrá derecho a hacer cultos de la religión que quiera pero en el templo asignado, no en cualquier lugar, o que pueda afectar daños de terceros.

1 comentario:

marco meraz dijo...

Javier realmente se ve que le estas poniendo atencion a las clases de derecho y te felicito, por otra parte creo que deberias seguir subiendo esta valiosa información lo cual a mi me daria mucha flojeraa!!!!